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¿QUÉ ES?

La mediación constituye un sistema de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial y al arbitraje. 

La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, sobre mediación en asuntos civiles, pretende favorecer la mediación como procedimiento de gestión de los conflictos e insta a los Estados miembros a incorporar en su legislación interna esta figura. Como consecuencia de ello, se promulgó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, complementada por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se crea el Registro Especial de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

La Ley 5/2012, define la mediación:
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

La mediación es en realidad, un método que permite la resolución de conflictos entre distintas partes de manera pacífica, mediante el diálogo entre las partes, donde el mediador como profesional neutral las acompaña y las guía para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más beneficiosas.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA MEDIACIÓN
 
Voluntariedad
Neutralidad
Confidencialidad
Imparcialidad
Independencia
Igualdad de oportunidades
Buena fe

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