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mediacoam@coam.org

C/ Hortaleza 63, 1ª planta.
28004 – Madrid

¿QUÉ ES?

La mediación constituye un sistema de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial y al arbitraje. 

La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, sobre mediación en asuntos civiles, pretende favorecer la mediación como procedimiento de gestión de los conflictos e insta a los Estados miembros a incorporar en su legislación interna esta figura. Como consecuencia de ello, se promulgó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, complementada por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se crea el Registro Especial de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

La Ley 5/2012, define la mediación:
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

La mediación es en realidad, un método que permite la resolución de conflictos entre distintas partes de manera pacífica, mediante el diálogo entre las partes, donde el mediador como profesional neutral las acompaña y las guía para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más beneficiosas.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA MEDIACIÓN
 
Voluntariedad
Neutralidad
Confidencialidad
Imparcialidad
Independencia
Igualdad de oportunidades
Buena fe

ANTECEDENTES

El desarrollo de la mediación en España es reciente, si la comparamos con países como EEUU, Canadá o Gran Bretaña.

El origen de la mediación se sitúa en EEUU en los años 70, coincidiendo con la proliferación de las separaciones matrimoniales que hizo de la mediación el método más exitoso de resolución del conflicto familiar generado por la separación de los progenitores; este éxito se extendió rápidamente a Canadá país donde se instauro la mediación familiar a comienzos de los 80.

En Europa el espaldarazo a la mediación se puede encontrar en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 1998, por la cual se recomienda a los estados miembros la implantación de este método alternativo de resolución de conflictos colaborativa y amistosa que intenta garantizar las futuras relaciones personales entre padres e hijos en los conflictos familiares.

El número de mediaciones en Europa, en promedio, suponen menos del uno por ciento de todos los casos de conflicto en la Unión Europea. Sin embargo los estudios demuestran el ahorro en costes y en tiempo que tiene un proceso de mediación frente a un proceso judicial.

Actualmente en Italia se ha optado por una mediación obligatoria como condición previa al juicio en determinados tipos de litigios, y existe en este país una alta incidencia de la mediación que ha generado resultados positivos. Es el único país de la UE con más de 200.000 mediaciones por año.

Otros países, como el Reino Unido, han probado su imposición para disputas por debajo de un determinado valor monetario; y otros, como Francia, han optado por la obligación de la mediación sólo en determinadas áreas.

La mediación lleva años intentando implantarse en España, pero es ahora cuando está empezando a considerarse por parte de las Administraciones Públicas, y por parte de los jueces que ya consideran positiva esta vía alternativa de resolución de conflictos.

Por ejemplo, recientemente, las Administraciones Públicas, preocupadas por la situación del sobreendeudamiento de los particulares, han puesto a disposición de los ciudadanos la llamada “mediación hipotecaria”, como procedimiento extrajudicial para evitar la ejecución hipotecaria, aminorar el sobreendeudamiento hipotecario y salvaguardar la vivienda principal de los mismos.

VENTAJAS

– Frente a un proceso judicial es más económico más rápido

– Los acuerdos adoptados son duraderos en el tiempo

– Se vela por la relación entre las partes

Una ventaja importante de la mediación es que no hay vencedores y vencidos, como suele ser habitual en un proceso judicial convencional, la mediación es una alternativa para resolver conflictos que asegura un resultado satisfactorio para todas las partes mediadas, ya que son ellas las implicadas en conseguir alcanzar un acuerdo que resulte favorable para cada una. Este acuerdo es siempre una solución personalizada y duradera.

Otras ventajas inmediatas de la mediación es la rapidez en la resolución del conflicto, frente a los plazos de los procesos judiciales, la economía, procesos mucho más económicos, por acortar plazos y requerir menos agentes. Además, hay que resaltar la igualdad de oportunidades y la equidad que encuentran las partes, para hacer valer sus opiniones, sin que haya coacciones, amenazas, o imposiciones.

Otro aspecto muy interesante de la mediación es la confidencialidad obligada, tanto a los mediadores como a las partes mediadas, que evita publicidad del conflicto, muy recomendable para organizaciones que no quieran publicidad negativa.

SER MEDIADOR

Para ser mediador es necesario tener una formación específica al respecto, esta formación está definida en la Ley 5/2012.

Según la Ley el mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos concretos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, como es el caso del Centro de Formación en Mediación del COAM.

El Curso de Especialista en Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles -programado con periodicidad en el Instituto de Formación Continua del COAM- está impartido por profesores altamente cualificados en la materia y tendrá una duración de 100 horas, de acuerdo a la exigencia legal vigente, de las que cerca de 60 horas se dedican a la realización de prácticas que incluyen ejercicios y simulación de casos, de manera preferente mediante la participación asistida en mediaciones reales. Los mediadores deberán realizar igualmente una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir este requisito de formación continua del mediador, por lo que podrá realizarse a través de diferentes cursos y actividades convocadas por el COAM.


Además el mediador debe tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.Todos los arquitectos de MediaCOAM colegiados en el COAM disponen de un Seguro de Responsabilidad Civil que asegura su actividad en el ejercicio de la actividad profesional para la que legalmente estén habilitados, entre la que se encuentra la mediación

Es muy importante que los usuarios de mediación verifiquen que su mediador cumple estas condiciones. Debemos evitar el fraude en un tema tan sensible socialmente hablando como es la mediación entendida como vía para la resolución alternativa de conflictos.
 


Los mediadores del MEDIACOAM son profesionales capacitados para facilitar la comunicación dialogada entre las partes en conflicto y cualificados mediante formación específica para ejercer la mediación. Si eres colegiado del COAM y deseas formar parte de MEDIACOAM puedes consultar la información de solicitud de inscripción en el apartado Servicios/Registro de Mediadores.

LEGISLACIÓN

General 

(derogado) 

Madrid 

El Curso de Especialista en Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles -programado con periodicidad en el Instituto de Formación Continua del COAM- está impartido por profesores altamente cualificados en la materia y tendrá una duración de 100 horas, de acuerdo a la exigencia legal vigente, de las que cerca de 60 horas se dedican a la realización de prácticas que incluyen ejercicios y simulación de casos, de manera preferente mediante la participación asistida en mediaciones reales. Los mediadores deberán realizar igualmente una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir este requisito de formación continua del mediador, por lo que podrá realizarse a través de diferentes cursos y actividades convocadas por el COAM.

Además el mediador debe tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.Todos los arquitectos de MediaCOAM colegiados en el COAM disponen de un Seguro de Responsabilidad Civil que asegura su actividad en el ejercicio de la actividad profesional para la que legalmente estén habilitados, entre la que se encuentra la mediación

Es muy importante que los usuarios de mediación verifiquen que su mediador cumple estas condiciones. Debemos evitar el fraude en un tema tan sensible socialmente hablando como es la mediación entendida como vía para la resolución alternativa de conflictos. 

Los mediadores del MEDIACOAM son profesionales capacitados para facilitar la comunicación dialogada entre las partes en conflicto y cualificados mediante formación específica para ejercer la mediación. Si eres colegiado del COAM y deseas formar parte de MEDIACOAM puedes consultar la información de solicitud de inscripción en el apartado Servicios/Registro de Mediadores.

Otras ventajas inmediatas de la mediación es la rapidez en la resolución del conflicto, frente a los plazos de los procesos judiciales, la economía, procesos mucho más económicos, por acortar plazos y requerir menos agentes. Además, hay que resaltar la igualdad de oportunidades y la equidad que encuentran las partes, para hacer valer sus opiniones, sin que haya coacciones, amenazas, o imposiciones.

Otro aspecto muy interesante de la mediación es la confidencialidad obligada, tanto a los mediadores como a las partes mediadas, que evita publicidad del conflicto, muy recomendable para organizaciones que no quieran publicidad negativa.

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T 91 595 15 00

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